• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS FUENTES CANDELAS
  • Nº Recurso: 556/2022
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda individual de un consumidor por la firma de una permuta financiera (Swap), se produjo después de que la Audiencia hubiera rechazado una demanda colectiva respecto a la nulidad de dicho contrato por falta de información exigible; puesto que el vicio en el consentimiento ha de ser individualizado. La Audiencia no considera que la acción hubiera prescrito, pues considera interrumpido el plazo con la demanda colectiva, pues de ésta se deduce la voluntad preservativa de sus derechos. Al ser acciones distintas, tampoco aprecia cosa juzgada. En cuanto al fondo aprecia defecto en la información precontractual. No hay constancia alguna de que se le hubiera hecho los tests de conveniencia ni de idoneidad. Ese déficit de asesoramiento constituye el título jurídico de imputación de la responsabilidad de los daños sufridos por los demandantes consistente en las pérdidas sufridas en las liquidaciones del producto. Los intereses de la indemnización no son desde la cada cobro indebido, pues no estamos ante nulidad contractual, sino desde la reclamación extracontractual, pues es un caso de indemnización de daños y perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4870/2019
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de contrato de préstamo y de garantía hipotecaria vinculados a productos financieros complejos por la participación de entidades de inversión colectiva que no tienen autorización para actuar en España. El préstamo litigioso no se concedió con la única finalidad de dotar de capital a los prestatarios sino que estaba incluido en un negocio jurídico conexo por el cual el dinero obtenido con el préstamo se invertía casi en su totalidad en un fondo de inversión sugerido por la propia prestamista, que además contrató un seguro de vida con prima única. El conjunto compuesto por el préstamo y su aplicación a un fondo de inversión constituye un instrumento financiero de los enumerados en el art. 2 LMV, el cual incluye las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva, así como las de las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. Quien manejaba el fondo inversor era la misma sociedad prestamista y las demás empresas intervinientes eran meros agentes suyos. Resulta artificioso pretender que se demandara a terceras empresas cuando quien manejaba el fondo inversor era la misma sociedad prestamista y tales empresas eran meros agentes suyos. Las entidades comercializadoras de instrumentos financieros deben estar inscritas en los correspondientes registros administrativos y tener autorización para tal actividad. Los efectos restitutorios son los derivados del art. 1303 CC adaptados a las peculiaridades del caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
  • Nº Recurso: 804/2022
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de tres depósitos estructurados. Se desestima la pretensión ejercitada de nulidad de los productos de inversión porque el cliente recibió suficiente información. La circunstancia de su cualificación profesional, que no acabara los estudios secundarios, hubiera trabajado de taxista o que se tratara de un jubilado no supone que no tuviera capacidad de entender y conocer el producto financiero que contrataba. Los depósitos estructurados a cinco años, pese a estar calificados de complejos no resultan de comprensión difícil. El banco proponía productos de perfil conservador y pese a ello el cliente prefería otros de mayor riesgo con posibilidades de superiores ganancias. Consta realizado el test de conveniencia y el test de idoneidad que arrojó como resultado un perfil arriesgado, ya que prefería optar por unas ganancias máximas, a sabiendas de que habría oscilaciones en el valor de la cartera, consignando que en caso de depreciación mantendría la inversión. La ecuación "inversión con pérdidas = inversión inadecuada" no es correcta, porque supone transformar la obligación de asesoramiento, que es una obligación de medios, en una obligación de resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4774/2019
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr desde la consumación del contrato y no antes, sin perjuicio de que en la contratación de algunos productos financieros, por ejemplo una participación preferente, puede ser que al tiempo de la consumación del negocio todavía no haya aflorado el riesgo congénito al negocio cuyo desconocimiento podía viciar el consentimiento prestado, en estos casos el momento de inicio del cómputo del plazo debe referirse a aquel en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. En el caso, cuando menos desde el día en que el FROB acordó la conversión de las participaciones preferentes en acciones y su compra, los adquirentes pudieron conocer los riesgos, en la medida en que esa operación conllevó la liquidación de los títulos adquiridos y afloró con claridad la pérdida sufrida con la inversión, por lo que es esa fecha la que se toma en consideración para el comienzo del cómputo del plazo legal de ejercicio de la acción de nulidad, lo que no impide que si se acredita que ese conocimiento era anterior, el plazo de ejercicio de la acción de nulidad comience a computarse antes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 274/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es viable la reclamación de indemnización por incumplimiento contractual, por los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento, pero no puede dar lugar a la resolución del contrato de adquisición por incumplimiento, en tanto que éste se ha producido en momento anterior a la celebración del contrato. El plazo de prescripción para el ejercicio de esta acción de responsabilidad es el general de 10 años establecido en la ley catalana, a contar desde la fecha de conversión del producto financiero adquirido por acciones, que es el momento en que el cliente pudo haber tenido conocimiento de las pérdidas sufridas. La consecuencia de la estimación de la acción de responsabilidad ejercitada no es la resolución contractual de la adquisición de los valores, sino la fijación de una indemnización por la diferencia entre el valor de la inversión y el valor que tengan las acciones a la fecha de la sentencia, debiendo detraerse, además, los importes percibidos por dicha inversión en concepto de cupones brutos y dividendo por la parte actora desde la fecha de la inversión, y añadirse a las cantidades resultantes el interés legal desde la interpelación judicial, con condena en costas a la parte demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BADIOLA DIEZ
  • Nº Recurso: 706/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante ejercita acción de nulidad de contrato de servicios de inversión de productos financieros frente a la entidad con la que lo concierta, siendo estimada. Y de forma acumulada contra las otras dos demandadas, acción de nulidad de los cargos indebidamente realizados a favor de la primera demandada con la tarjeta de crédito de la que era titular el actor, y de condena a su devolución, por incumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Servicios de Pagos las entidades bancarias de comprobar la autorización del cliente respecto a operaciones cargadas en cuenta, que se desestima. Apela el demandante para obtener la condena de las demandadas absueltas, siendo rechazado su recurso. Frente a la entidad VISA, por ser completamente ajena a las relaciones contractuales que pudieran existir entre la entidad bancaria y el cliente, lo que impedía exigirle la responsabilidad específica pretendida. Y frente al banco donde tenía la cuenta y se hacen las disposiciones, por quedar justificada la autorización del actor mediante su firma de cada una de las operaciones cargadas en tal cuenta por la empresa de inversión condenada, correspondiendo a ingresos por el mismo importe realizados por el apelante, y además sin efectuar objeción alguna ni nada comunicar de forma inmediata a la entidad bancaria para que procediera al bloqueo de la cuenta como sería lo lógico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1085/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deber legal de información al cliente por parte de las entidades de servicios de inversión. Tanto si se realiza la compra en el mercando secundario o por la entidad directamente, correspondía a la demandada un riguroso deber de asesoramiento a su cliente, pues intervino en ella en su calidad de entidad autorizada para la prestación de servicios de inversión. Procede estimar la acción de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento de los deberes inherentes al test de idoneidad y a la consiguiente información a prestar al cliente minorista. El hecho de tener un patrimonio considerable, o que el cliente hubiera realizado algunas inversiones previas no lo convierte tampoco en experto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 529/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presenada para solicitar la nulidad del contrato de compra de valores por vicio del consentimiento, subsidiariamente, por defectos del folleto de emisión de acciones por ampliación de capital (Banco Popular) y, de manera subsidiaria residual, la condena de la demandada por responsabilidad civil por errores en el folleto. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, pero únicamente para dejar sin efecto el pronunciamiento de condena al pago de las costas. En el recurso de apelación solo se mantienen dos motivos de impugnación de la sentencia: la responsabilidad derivada de la información inexacta o defectuosa en las cuentas anuales y en los estados intermedios de Banco Popular (pretensión subsidiaria residual) y el otro relacionado con el pronunciamiento sobre costas. El tribunal aprecia falta de legitimación activa y pasiva: la amortización de las acciones y de los créditos priva de legitimación activa tanto a accionistas como a acreedores y el Banco Santander, S.A., no está pasivamente legitimado porque es un tercero que no adquirió ni el pasivo ya amortizado (el anterior a la decisión de la autoridad de resolución) ni el pasivo no vencido al momento de adoptarse tal resolución. En relación con las costas: serias dudas de derecho (hasta el cambio de criterio consecuencia de la jurisprudencia del TJUE el tribunal admitía legitimación).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE
  • Nº Recurso: 382/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala analiza la problemática planteada por la operación realizada sobre el Banco Pastor por el Banco Santander frente a la demanda formulada contra el segundo por un adquirente de acciones del primero de los bancos en el mercado secundario. La sala razona que la cuestión ha de ser resuelta de acuerdo con el derecho comunitario y de la doctrina sentada por el TJUE sobre el mecanismo único de resolución aplicado, y concluye que los accionistas que adquirieron sus acciones en el mercado secundario carecen de acción para reclamar cualquier perjuicio al Banco Santander. No puede hacerse valer la incongruencia como motivo de apelación si antes no se ha hecho uso de la facultad de pedir complemento de la sentencia. No se hace imposición de costas por la concurrencia de dudas de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 124/2020
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de varios swaps por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda pero la audiencia la revocó. Recurren en casación los bancos demandados y la sala estima sus recursos. La sala declara que el principal accionista de la sociedad demandante, que intervino directamente en las negociaciones, reunía en el momento de la contratación los requisitos de la LMV para ser clasificado como cliente profesional y, aunque no fue clasificado formalmente como tal por el banco, es lógico que se tenga en cuenta esta circunstancia al valorar la necesidad concreta de información para cumplir con el fin previsto en la norma; al aplicar este criterio al caso examinado no cabe estimar excusable el error padecido por la demandante respecto del coste de cancelación anticipada de las coberturas, pues, en las circunstancias del caso valoradas en su conjunto, cabe concluir que con el empleo de la diligencia que era exigible en esas circunstancias, podría haber conocido lo que al contratar ignoraba (que aquella cancelación anticipada podría tener un alto coste). También se desestiman las acciones subsidiarias de resolución por incumplimiento del contrato al prestar un asesoramiento deficiente, con el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y la responsabilidad contractual por incumplimiento contractual para el resarcimiento de daños y perjuicios, por asesoramiento deficiente. Se desestima el recurso de apelación de la demandante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.